El nuevo registro estatal de residuos ya tiene reglas de funcionamiento
El RD 764/2026, vigente desde el 2 de octubre, desarrolla el registro previsto en la Ley 7/2022. Aclara qué información incorpora cada administración y el plazo de adaptación de sus bases de datos.
El Real Decreto 764/2026 se publicó en el BOE del 1 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Desarrolla el Registro de producción y gestión de residuos del artículo 63 de la Ley 7/2022. El registro ya existía operativamente: la novedad es que ahora tiene regulados sus fines, estructura, contenido y gestión.
La información se organiza en tres niveles: entidad, centro e inscripción. Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deben incorporar las comunicaciones previas y autorizaciones en un máximo de quince días desde su inscripción autonómica. Tienen doce meses desde la entrada en vigor para adaptar la información de sus bases de datos a la nueva estructura.
El decreto no sustituye las obligaciones de autorización y comunicación de los artículos 33 a 35 de la Ley 7/2022. La inscripción de productores de residuos no peligrosos de hasta 1.000 toneladas anuales y de poseedores no obligados es potestativa para las administraciones competentes. La información pública concreta del registro se determinará por orden ministerial.
Si mantienes un expediente de requisitos legales, incorpora la referencia del RD 764/2026 junto a la Ley 7/2022 y comprueba que las autorizaciones, comunicaciones y números de inscripción de cada centro estén identificados. El plazo de doce meses se dirige a las administraciones para adaptar sus bases de datos: no es una fecha nueva de comunicación para todas las empresas.
BOE-A-2026-20388 · Real Decreto 764/2026, arts. 3 a 9 y disposición transitoria única · comprobado el 5 de octubre de 2026 · fuente oficial ↗